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Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo.

Disposición adicional tercera. Potestades de ordenación urbanística en Ceuta y Melilla.

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Disposición adicional tercera. Potestades de ordenación urbanística en Ceuta y Melilla.
Las Ciudades de Ceuta y Melilla ejercerán sus potestades normativas reglamentarias dentro del en el marco de lo establecido por las respectivas Leyes Orgánicas por las que se aprueban sus Estatutos de Autonomía, esta Ley y de las demás normas que el Estado promulgue al efecto.
En todo caso, corresponderá a la Administración General del Estado la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de estas Ciudades y de sus revisiones, así como de sus modificaciones que afecten a las determinaciones de carácter general, a los elementos fundamentales de la estructura general y orgánica del territorio o a las determinaciones a que se refiere el apartado tercero cuarto de la disposición final primera de esta Ley.
La aprobación definitiva de los Planes Parciales y Especiales, Especiales no previstos en el Plan General, y de sus modificaciones o revisiones, modificaciones, así como de las modificaciones del Plan General no comprendidas en el párrafo anterior, corresponderá a los órganos competentes de las Ciudades de Ceuta y Melilla, previo informe preceptivo de la Administración General del Estado, el cual será vinculante en lo relativo a cuestiones de legalidad o a la afectación a intereses generales de competencia estatal, deberá emitirse en el plazo de tres meses y se entenderá favorable si no se emitiera en dicho plazo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-6938 Leer Qué cambió
27 de junio de 2008 Texto original Leer

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