Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo.
Disposición transitoria quinta. Edificaciones existentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 2008 y la del 28 de junio de 2013.
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Disposición transitoria quinta. Edificaciones existentes.
Las edificaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley 8/1990, de 25 de julio, situadas en suelos urbanos o urbanizables, realizadas de conformidad con la ordenación urbanística aplicable o respecto de las que ya no proceda dictar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, se entenderán incorporadas al patrimonio de su titular. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6938 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2008 | Texto original | Leer |
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