LexTotal

Legislación › Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

Artículo 13. Solicitud de las autorizaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2008 y la del 25 de diciembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Solicitud de las autorizaciones.
1. Para iniciar la tramitación del procedimiento tendente a la obtención de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, que hayan de domiciliarse en un municipio en el que la empresa solicitante no tuviera ya domiciliadas otras autorizaciones en vigor, conductor será necesario presentar la correspondiente solicitud ante el órgano competente, el correspondiente impreso oficial normalizado de solicitud, al que habrá de acompañarse original o fotocopia compulsada acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados a) de la personalidad jurídica y b) del artículo 5.
2. Cuando
nacionalidad de la empresa solicitante de nuevas autorizaciones ya fuera titular de otras en vigor domiciliadas previstos en el mismo municipio en que lo hayan artículo 6.1 de estar aquéllas, bastará con esta orden, sin perjuicio de la presentación acreditación posterior del correspondiente impreso oficial resto de solicitud. requisitos previstos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-14077 Leer Qué cambió
23 de enero de 2008 Texto original Leer

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →