Legislación › Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
Artículo 16. Visado de las autorizaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2008 y la del 25 de diciembre de 2015.
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Artículo 16. Visado de las autorizaciones.
1. La validez de las autorizaciones otorgadas conforme a lo previsto en esta orden, orden quedará condicionada a la constatación periódica del mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron el otorgamiento de aquéllas y que constituyen requisitos para su validez, y cumplimiento de los que, aún no siendo exigidos originariamente, resulten, asimismo, requisitos previstos en el artículo 5 de obligado cumplimiento. esta orden.
Dicha constatación se llevará a cabo bienalmente cabo, bienalmente, por el órgano administrativo que haya realizado el otorgamiento de las autorizaciones, con arreglo a lo previsto en este artículo. autorizaciones.
2. Para la realización del visado de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor de que sea titular la empresa, será necesario acreditar el mantenimiento de los siguientes requisitos: (Suprimido)
a) De forma unitaria en relación con el conjunto de autorizaciones, los señalados en los apartados c), d), e) y g), del artículo 5.
b) En relación con cada una de las autorizaciones, los señalados en los apartados f) y h) del artículo 5, junto con una fotocopia de la tarjeta en que la autorización se halle documentada.
No obstante, el órgano competente podrá igualmente exigir, cuando así lo estime conveniente, la acreditación del mantenimiento de cualquier otro de los requisitos expresados en el artículo 5, ya sea en relación con todas o con alguna de las autorizaciones de que la empresa sea titular.
3. Transcurrido el plazo de visado sin que se haya procedido a la solicitud de éste o a aportar la totalidad de la documentación a que hace referencia el apartado a) del punto anterior, se considerarán caducadas, sin necesidad de revocación expresa por parte de la Administración, todas las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor de que fuera titular la empresa. (Suprimido)
Cuando sólo se hubiera dejado de aportar la documentación prevista en el apartado b) en relación con una determinada autorización, la caducidad alcanzará únicamente a ésta, a no ser que se compruebe que el número de vehículos dedicados a la actividad es inferior al mínimo exigido, en cuyo caso la caducidad alcanzará a la totalidad de las autorizaciones de la empresa.
En todo caso, el pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución definitiva en vía administrativa por infracciones a la legislación de transportes, será requisito necesario para que proceda el visado de las autorizaciones en relación con las cuales hayan cometido sus titulares las correspondientes infracciones.
4. Una vez realizado el visado de cada autorización, el órgano competente procederá a documentarla en una nueva tarjeta en los términos previstos en el artículo 15.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-14077 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


