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Legislación › Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

Artículo 26. Publicidad y distintivos en los vehículos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2008 y la del 25 de diciembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26. Publicidad y distintivos en los vehículos.
Los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor, no podrán llevar publicidad alguna, ni signos externos identificativos salvo, la placa relativa a su condición de vehículos de servicio público. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-14077 Leer Qué cambió
23 de enero de 2008 Texto original Leer

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