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Legislación › Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

Artículo 5. Requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones.

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Artículo 5. Requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones.
Para el otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, será necesario acreditar ante el órgano competente, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser persona física, no pudiendo otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o bien persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.
b) Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado no miembro con española, encontrarse amparado por el que, en virtud Régimen comunitario de lo dispuesto extranjería recogido en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito, o, en otro caso, contar con la autorización Real Decreto 240/2007, de residencia permanente, 16 de febrero, o bien contar con una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia las oportunas autorizaciones recogidas en vigor que no esté limitada a un sector de actividad determinado distinto del de transporte ni a un concreto ámbito geográfico, reguladas por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades reguladora del Régimen General de los extranjero en España y su integración social, Extranjería, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, normativa de 30 desarrollo, respecto a la realización de diciembre. la actividad profesional de transportista en nombre propio.
c) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas por la legislación vigente.
d) Cumplir las obligaciones laborales y sociales exigidas en la correspondiente legislación.
e) Disponer de un local dedicado a la actividad en el municipio donde se encuentren domiciliados los vehículos, que reúna los requisitos exigidos en el artículo 9.
f) Disponer del número de vehículos establecido en el artículo 10, dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor, que reúnan las condiciones relacionadas en el artículo 11.
g) Acreditar la existencia del número de conductores previsto en el artículo 12 12, que reúnan las condiciones que en el mismo se establecen.
h) Suscribir un seguro que cubra de forma ilimitada la La empresa deberá tener cubierta, mediante uno o varios seguros, su responsabilidad civil frente a terceros por los daños que se deriven del uso y circulación pudieran sufrir los viajeros como consecuencia del vehículo transporte, hasta, al menos, la cantidad de 50 millones de euros, circunstancia que se haya acreditará mediante el justificante de referir la autorización. suscripción de aquéllos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-14077 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2011 BOE-A-2011-18459 Leer Qué cambió
23 de enero de 2008 Texto original Leer

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