Legislación › Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
Artículo 5. Requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 2011 y la del 25 de diciembre de 2015.
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Artículo 5. Requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones.
Para el El otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, será necesario acreditar ante el órgano competente, el cumplimiento de los siguientes requisitos: conductor estará condicionado a
a) Ser persona física, no pudiendo otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona nicomunidades de bienes, o bien persona jurídica, debiendo revestir en este caso que la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado. empresa solicitante acredite el
b) Tener nacionalidad española, encontrarse amparado por el Régimen comunitario de extranjería recogido enReal Decreto 240/2007, de 16 de febrero, o contar con las oportunas autorizaciones recogidas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora del Régimen General de Extranjería, y en su normativa de desarrollo, respecto a la realización de la actividad profesional de transportista en nombre propio. cumplimiento de
c) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas por la legislación vigente.
d) Cumplir las obligaciones laborales y sociales exigidas en la correspondiente legislación.
e) Disponerun local dedicado a la actividad en el municipio donde se encuentren domiciliados los vehículos, que reúna los requisitos exigidos señalados en el artículo 9. los apartados 1 y 2 del
f) Disponernúmero de vehículos establecido en el artículo 10, dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor, que reúnan las condiciones relacionadas en el artículo 11. 181 del
g) Acreditar la existencianúmero ROTT de conductores conformidad con lo previsto en el artículo 12, que reúnan las condiciones que en el mismo se establecen. los
h) La empresa deberá tener cubierta, mediante uno o varios seguros, su responsabilidad civil pordaños que pudieran sufrir los viajeros como consecuencia del transporte, hasta, al menos, la cantidad de 50 millones de euros, circunstancia que se acreditará mediante el justificante de la suscripción artículos de aquéllos. esta orden.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-14077 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2011 | BOE-A-2011-18459 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


