Legislación › Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
Disposición adicional segunda. Especialidades de las comunidades autónomas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2008 y la del 25 de diciembre de 2015.
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Disposición adicional segunda. Especialidades de las comunidades autónomas.
Conforme a lo que se establece en el artículo 14 de la Ley Orgánica 5/1987, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los Transportes por Carretera y por Cable, aquellas comunidades que ostenten competencias en materia de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor con arreglo a lo que en dicha Ley Orgánica se establece, podrán modificar la relación señalada en el artículo 14.1 en base a la que se induce la desproporción entre la oferta y la demanda de esta clase de arrendamiento en su territorio. (Suprimida)
Asimismo, podrán las comunidades autónomas elevar en sus respectivos territorios el número mínimo de vehículos establecido en el artículo 10.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-14077 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2008 | Texto original | Leer |
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