Legislación › Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
Disposición transitoria segunda. Características de los vehículos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2008 y la del 25 de diciembre de 2015.
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Disposición transitoria segunda. Características de los vehículos.
Las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor actualmente vigentes podrán continuar referidas a los vehículos a que lo estén en el momento de la entrada en vigor de esta orden hasta que éstos superen la antigüedad de ocho años, siempre que continúen perteneciendo al mismo titular. Tales vehículos sólo podrán ser sustituidos por otros que cumplan la totalidad de las características que les correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 11. (Suprimida)
Cuando su titular pretenda transmitir alguna autorización de arrendamiento de vehículos con conductor actualmente vigente, el adquirente deberá adscribirla, en todo caso, a un vehículo que cumpla los requisitos señalados en el artículo 11, salvo que se trate del supuesto de transmisión previsto en el artículo 21.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-14077 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2008 | Texto original | Leer |
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