Legislación › Real Decreto 1136/2008, de 4 de julio, por el que se cambia la denominación del Museo Nacional de Escultura por la de Museo Nacional Colegio de San Gregorio y se modifican la composición y funciones de su Patronato.
Artículo 5. Composición del Patronato del Museo Nacional de Escultura.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 2008 y la del 10 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (233 palabras).
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Artículo 5. Duración Composición del mandato. Patronato del Museo Nacional de Escultura.
Los vocales El Patronato estará integrado por los siguientes miembros:
1. Presidente: el Ministro de Cultura.
2. Vocales natos:
a) El Presidente de la Junta de Castilla y León.
b) El Consejero de Cultura de la Junta de Castilla y León.
c) El Subsecretario del Ministerio de Cultura.
d) El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura.
e) Presidente de la Diputación de Valladolid.
f) Alcalde de Valladolid.
g) Rector de la Universidad de Valladolid.
h) Arzobispado de Valladolid.
i) Subdirector General de Museos Estatales.
j) Director del Museo Nacional de Escultura.
3. Vocales designados desempeñarán sus funciones por un período el Ministro de tres años, Cultura:
a) Un miembro de la Real Academia de Bellas Artes de la Purísima Concepción de Valladolid, a contar desde propuesta de la fecha Corporación.
b) Hasta ocho vocales designados entre personas de reconocido prestigio en el área de la historia, el arte y la museología.
4. El Vicepresidente del Patronato será el Presidente de la Junta de Castilla y León. El Vicepresidente podrá sustituir al Presidente en el ejercicio de sus respectivos nombramientos. funciones.
5. El Pleno del Patronato, a propuesta del Director del Museo Nacional de Escultura, designará un Secretario entre el personal adscrito al Museo, que actuará con voz pero sin voto.
6. Los vocales natos podrán ser sustituidos, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, por suplentes pertenecientes a la misma organización o institución que los vocales suplidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-19300 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2008 | Texto original | Leer |


