LexTotal

Legislación › Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Artículo 16. Dirección General de Ordenación Pesquera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2008 y la del 3 de octubre de 2010. Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (390 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Dirección General de Ordenación Pesquera.
1. Corresponden a la Dirección General de Ordenación Pesquera las siguientes funciones:
a) La planificación de la actividad económica y ordenación básica del sector pesquero.
b) La planificación y la ordenación de la flota, gestión y seguimiento del censo de buques de pesca marítima.
c) La gestión y seguimiento del Registro de Buques Pesqueros y del Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros.
d) El fomento de la formación continuada de los profesionales y del sector pesquero, la gestión del registro de los profesionales. profesionales del sector, las relaciones institucionales en materia de formación marítima pesquera y la convalidación de titulaciones pesqueras de países no comunitarios.
e) La gestión y la coordinación del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) como autoridad de gestión y certificación, así como la de otros fondos estructurales comunitarios destinados al a la mejora estructural del sector pesquero y pesquero.
f) La gestión de
las acciones estructurales del Departamento realizadas con su financiación, en particular paralizaciones definitivas, paradas temporales, acciones piloto. la financiación del FEP u otros fondos comunitarios.
f) El fomento g) La coordinación y el apoyo de la innovación del sector pesquero y acuícola.
g) h) El fomento desarrollo de las asociaciones, competencias de la Secretaría General del Mar en materia de organizaciones de productores pesqueros y federaciones otras entidades representativas del sector pesquero.
h) i) La gestión y el seguimiento de las relaciones de cooperación con terceros países y con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Desarrollo, en colaboración con la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, en las materias de su competencia y bajo la coordinación del Secretario General del Mar.
i) j) La planificación y la gestión de las campañas de investigación y cooperación en colaboración con la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, así como la gestión de los buques de investigación y cooperación de la Secretaría General del Mar, en el ámbito de sus competencias y bajo la coordinación del Secretario General del Mar.
j) k) El funcionamiento ejercicio de las Juntas Nacionales Asesoras competencias del Departamento en materia de Cultivos Marinos comercialización y Continentales. transformación de los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura y de la Organización Común de Mercados y las relaciones con los organismos competentes en materia de comercio exterior de dichos productos.
l) La coordinación y el fomento de la diversificación económica del sector pesquero, en especial, de la pesca-turismo, y la planificación y gestión de las políticas de integración e igualdad en el sector pesquero.
m) Las relaciones con organismos comunitarios y nacionales en materia de subvenciones a la pesca, reglas de origen y acuerdos de liberalización económica.
n) Las relaciones con la Organización Mundial de Comercio y la OCDE en relación con el sector pesquero.
o) La participación en la Política Pesquera Común en lo que se refiere a la política de gestión de la flota, la planificación de la actividad económica, las medidas de apoyo público estructurales, las ayudas de estado al sector pesquero, y las políticas de mercado y comercio.
p) Las relaciones con organismos nacionales y comunitarios en materia de seguridad a bordo y salvamento marítimo en el ámbito pesquero.
q) La coordinación con las comunidades autónomas de las ayudas «de minimis» en el sector pesquero y la gestión del registro centralizado de dichas ayudas.
2. De la Dirección General de Ordenación Pesquera dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Ordenación Ordenación, y Planificación de la Flota y Formación, Formación que ejerce las competencias indicadas en los párrafos b), c), d) y p) así como las señaladas en los párrafos a) a), f) y e) o) en el ámbito de tales atribuciones.
b) La Subdirección General de Gestión de Política Estructural que ejerce las competencias indicadas en los párrafos f) e), g), l) y j), q) así como las señaladas en los apartados a) a), f) y e) o) en el ámbito de tales atribuciones.
c) La Subdirección General de Economía Pesquera, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos g), h) e i) h), i), j), k), m) y n) del apartado anterior, así como las señaladas en el apartado a) los apartados a), f) y o) en el ámbito de tales atribuciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-15124 Leer Qué cambió
8 de julio de 2008 Texto original Leer

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →