Legislación › Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Artículo 17. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2008 y la del 3 de octubre de 2010.
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Artículo 17. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
1. Corresponden a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar las siguientes funciones:
a) La determinación del dominio público marítimo terrestre mediante el procedimiento de deslinde, así como la adopción de las medidas necesarias para asegurar su integridad y adecuada conservación.
b) La gestión del dominio público marítimo terrestre, en particular de la ocupación o aprovechamiento, y su tutela y policía.
c) La emisión del informe relativo a la reserva del dominio público marítimo-terrestre y la representación del Ministerio en la suscripción del acta correspondiente.
d) La adscripción de bienes de dominio público marítimo-terrestre a las comunidades autónomas para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de titularidad de aquellas, o de ampliación o modificación de los existentes.
e) La gestión del régimen económico y financiero del dominio público marítimo terrestre.
d) f) La dirección funcional de las Demarcaciones y Servicios provinciales de Costas. costas.
e) g) La protección y conservación de los elementos que integran el dominio público marítimo terrestre, en particular, la adecuación sostenible de las playas, sistemas dunares y humedales litorales, así como la redacción, realización, supervisión, control e inspección de estudios, proyectos y obras de defensa.
f) h) La coordinación con comunidades autónomas, entidades locales y organismos públicos de las actuaciones o proyectos que contribuyan a la mejora de la sostenibilidad de la costa y del mar.
g) i) La programación, seguimiento y evaluación de los proyectos financiables con fondos europeos.
h) j) La participación en la representación del ministerio Ministerio en los organismos internacionales y seguimiento de los convenios internacionales en las materias materia de su competencia. protección del medio marino, en lo que respecta a sus competencias, en coordinación con la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.
i) k) La formulación y el seguimiento de estrategias, directrices y planes, programas y medidas para la conservación de la diversidad biológica y de los recursos genéticos en el del medio marino, particularmente en lo que se refiere a las especies y los ecosistemas hábitats marinos y de especies marinas incluidas amenazados, en el Catálogo nacional coordinación con la Dirección General de especies amenazadas. Recursos Pesqueros y Acuicultura.
j) l) La elaboración de informes previos a la declaración en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental en lo que hace referencia referentes al medio costero y marino.
k) m) La elaboración o dirección de estudios y elaboración de estudios, propuestas y planes, en materia de protección del litoral y prevención de la contaminación y protección del medio marino. marítima accidental.
l) n) La propuesta de un del plan integral de contingencias en lo referido a sobre actuaciones en el mar litoral y de formación sobre prevención y lucha contra la contaminación.
m) o) La colaboración con el Ministerio de Fomento para potenciar las actuaciones en materia de protección del mar. de
n) Fomentar y dirigir estudios sobre nuevos sistemaslucha contra la contaminación. ribera del mar.
ñ) p) La elaboración formulación y el seguimiento de planes sectoriales estrategias y medidas de protección del litoral. medio marino en el marco de
o) La evaluación y seguimientolos daños producidos por la contaminación política marítima integrada, en coordinación con la Dirección General de Recursos Pesqueros y costera derivada Acuicultura.
q) La elaboración y actualización del vertido Inventario español de sustancias contaminantes. hábitats y especies marinos, en coordinación con la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.
2. De la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar Mar, dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general: Subdirección General:
a) La la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a d) f) del apartado anterior.
b) La la Subdirección General para la Sostenibilidad, Sostenibilidad que ejerce las competencias indicadas en los párrafos e) a g) del apartado anterior. g), h) e i).
3. Depende asimismo de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar la División para la Protección del Mar y Prevención de la Contaminación Marina, Mar, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos h) j) a o) q) del apartado anterior.
4. Corresponde al Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar el Mar, la presidencia de en la Comisión ejecutiva para la prevención y lucha contra la contaminación marítima y del litoral creada por el Real Decreto 2182/2004, de 12 de noviembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-15124 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2008 | Texto original | Leer |


