Legislación › Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Artículo 5. Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2008 y la del 3 de octubre de 2010.
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Artículo 5. Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua.
1. La Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua es el órgano superior del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino que, bajo la dependencia del Ministro, es directamente responsable de la definición, propuesta y ejecución de las políticas del ministerio referentes a la definición de los objetivos y programas derivados de la directiva marco del agua, la gestión directa del dominio público hidráulico, la Política Agrícola Común, el desarrollo y coordinación de relaciones multilaterales en el marco de las políticas agroalimentarias, la investigación e innovación en materia agroalimentaria, forestal, de biodiversidad y agua, el sistema agroalimentario, la biodiversidad y el desarrollo sostenible del medio rural y del territorio. Le corresponde asimismo, a través de la Secretaría General de Medio Rural, la definición, propuesta y ejecución de las políticas del ministerio referentes a industrias y mercados alimentarios, recursos agrícolas y ganaderos, protección del medio natural y política forestal, ordenación territorial, desarrollo sostenible del medio rural, cuestiones horizontales de la PAC y relaciones bilaterales y multilaterales en materia agroalimentaria.
2. De la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General de Medio Rural.
b) La Dirección General del Agua.
3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 18.3 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.
4. El Secretario de Estado de Medio Rural y Agua preside el Consejo para el Medio Rural.
5. De la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua y bajo la directa supervisión del Secretario de Estado depende la Subdirección General de Políticas Agroalimentarias, Desarrollo Rural y Agua, a la que corresponden las siguientes funciones: (Sin contenido)
a) El apoyo al Secretario de Estado en la planificación y programación de las políticas de su competencia.
b) El apoyo al Secretario de Estado en las relaciones institucionales relativas a aquellas materias y organismos que son de su responsabilidad directa.
c) La coordinación de las acciones y programas de investigación, desarrollo e innovación de la Secretaría de Estado y la gestión de aquéllos de carácter horizontal que afectan a varias direcciones generales.
d) La preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado.
6. De la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, y bajo la directa supervisión del Secretario de Estado, depende la División de Normativa de Medio Rural y Agua, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponden el asesoramiento y la participación en la elaboración de las normas y actos cuya iniciativa proceda de los órganos de la Secretaría de Estado, y la elaboración de informes sobre normas comunitarias y autonómicas que afecten a funciones de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tiene asignadas la Secretaría General Técnica.
7. Al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua le corresponde la Presidencia del Patronato de la Fundación Biodiversidad.
8. Queda adscrito al Ministerio de Medio Ambiente y, Medio Rural y Marino, a través de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, el organismo autónomo Parques Nacionales. El Secretario de Estado de Medio Rural y Agua será presidente de dicho organismo autónomo.
9. De la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua dependen funcionalmente, sin perjuicio de su adscripción orgánica al organismo autónomo Parques Nacionales, los siguientes centros que realizan tareas de formación y sensibilización ambiental:
a) El Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM-Valsaín).
b) Umbralejo.
c) Búbal.
d) Granadilla.
e) Vivero Escuela Río Guadarrama (Navalcarnero)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-15124 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2008 | Texto original | Leer |


