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Legislación › Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Disposición adicional tercera. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.

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Disposición adicional tercera. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.
De 1. En atención a las características específicas de las funciones de este órgano directivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento el nombramiento del titular de la Administración Dirección General del Estado, no será preciso Agua podrá efectuarse también entre:
Funcionarios comunitarios del grupo Administradores (AD)
que hayan prestado sus servicios en unidades competentes en las políticas comunitarias relacionadas con los titulares recursos hídricos;
Empleados públicos
de las Direcciones Generales entidades de Medio Natural y Política Forestal, las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Desarrollo Sostenible aguas;
O personal de alta dirección de las sociedades estatales de aguas reguladas por el artículo 132
del Medio Rural, Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
2. En atención a las características específicas de las funciones de este órgano directivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el nombramiento
del Agua y titular de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar tengan podrá efectuarse también entre:
Funcionarios comunitarios del grupo Administradores (AD) que hayan prestado sus servicios en unidades competentes en las políticas comunitarias relacionadas con
la condición protección del medio marino;
Empleados públicos del Ente Público Puertos del Estado o
de funcionario, en atención a las características específicas Autoridades Portuarias;
Empleados públicos
de estos órganos directivos. las entidades de las Comunidades Autónomas con competencias de gestión en materia de dominio público portuario o marítimo-terrestre;
Personal de alta dirección de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-15124 Leer Qué cambió
8 de julio de 2008 Texto original Leer

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