Legislación › Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Disposición adicional tercera. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2008 y la del 3 de octubre de 2010.
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Disposición adicional tercera. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.
De 1. En atención a las características específicas de las funciones de este órgano directivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento el nombramiento del titular de la Administración Dirección General del Estado, no será preciso Agua podrá efectuarse también entre:
Funcionarios comunitarios del grupo Administradores (AD) que hayan prestado sus servicios en unidades competentes en las políticas comunitarias relacionadas con los titulares recursos hídricos;
Empleados públicos de las Direcciones Generales entidades de Medio Natural y Política Forestal, las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Desarrollo Sostenible aguas;
O personal de alta dirección de las sociedades estatales de aguas reguladas por el artículo 132 del Medio Rural, Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
2. En atención a las características específicas de las funciones de este órgano directivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el nombramiento del Agua y titular de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar tengan podrá efectuarse también entre:
Funcionarios comunitarios del grupo Administradores (AD) que hayan prestado sus servicios en unidades competentes en las políticas comunitarias relacionadas con la condición protección del medio marino;
Empleados públicos del Ente Público Puertos del Estado o de funcionario, en atención a las características específicas Autoridades Portuarias;
Empleados públicos de estos órganos directivos. las entidades de las Comunidades Autónomas con competencias de gestión en materia de dominio público portuario o marítimo-terrestre;
Personal de alta dirección de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-15124 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2008 | Texto original | Leer |
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