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Legislación › Real Decreto 1123/2008, de 4 de julio, sobre pasaportes diplomáticos.

Artículo 6. Devolución de pasaportes.

Artículo 6. Devolución de pasaportes.

1. Los titulares directos e indirectos del derecho a poseer pasaporte diplomático deberán devolverlos al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación cuando se extinga su derecho a poseerlos, de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto. Dispondrán para ello del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a que se extinga el derecho.

2. El titular directo del derecho a poseer pasaporte diplomático será responsable subsidiario del uso indebido de dicho documento por los titulares indirectos.

3. El titular directo del derecho estará obligado a informar al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de los cambios en sus relaciones personales que hubieran motivado la expedición de pasaporte diplomático a titulares indirectos. El titular directo dispondrá para ello del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a que se produzcan los citados cambios en sus relaciones personales.

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