Legislación › Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.
Artículo 1. Organización general del departamento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 2008 y la del 13 de marzo de 2011.
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Artículo 1. Organización general del departamento.
1. El Ministerio de Economía y Hacienda es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices y medidas generales de la política económica del Gobierno y, en especial, de la política de hacienda pública, de presupuestos y gastos y de empresas públicas.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
3. Son órganos superiores del Ministerio de Economía y Hacienda:
a) La Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.
b) La Secretaría de Estado de Economía.
4. Depende directamente del titular del departamento la Subsecretaría de Economía y Hacienda.
5. Se adscribe al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Ministro, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Su Presidente será nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.
6. Asimismo, como órgano de apoyo inmediato al Vicepresidente Segundo a la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministro Ministra de Economía y Hacienda, existe un Gabinete, gabinete, cuyo Director ostenta el rango de subsecretario, con la estructura que se establece en el artículo 18 16 del Real Decreto 438/2008, 1366/2010, de 14 29 de abril. octubre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-4556 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 2008 | Texto original | Leer |


