Legislación › Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.
Artículo 23. Dirección General de Servicios y Coordinación Territorial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 2008 y la del 13 de marzo de 2011.
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Artículo 23. Dirección General de Servicios y Coordinación Territorial.
1. La Dirección General de Servicios y Coordinación Territorial, ejercerá las siguientes funciones: (Suprimido)
a) El impulso y coordinación de las instrucciones y órdenes de servicio que proceda dictar para el funcionamiento de los órganos territoriales, sin perjuicio de las competencias asignadas a los órganos superiores del departamento, y la evaluación de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de los órganos periféricos del departamento, así como su distribución y el seguimiento de su gestión.
b) La gestión y administración de los recursos humanos del departamento y las relaciones con las organizaciones sindicales y entidades representativas del personal.
c) El establecimiento de los planes de formación del personal, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento en esta materia, la gestión de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.
d) La gestión de medios materiales del departamento, la del registro general del ministerio, así como de los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, los de régimen interior. La adquisición de bienes materiales y la contratación de servicios.
e) La planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras; la tramitación de los expedientes de contratación de obras. El mantenimiento y conservación de los edificios de los servicios centrales del departamento.
f) La tramitación de los expedientes de arrendamiento de inmuebles. El mantenimiento del inventario de los inmuebles afectos al departamento
g) La gestión financiera y de tesorería de los créditos presupuestarios de los servicios comunes y la coordinación de las distintas cajas pagadoras del departamento a través de la unidad central.
h) El desarrollo de los sistemas de información de los servicios comunes y la gestión, en su caso, de las redes internas de comunicaciones.
2. La Dirección de Servicios y Coordinación Territorial estará integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos b) y c) del apartado 1.
b) La Oficialía Mayor, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos d) y e) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Administración Financiera e Inmuebles, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos f) y g) del apartado 1.
d) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones señaladas en el párrafo h) del apartado 1.
e) La Subdirección General de Coordinación Territorial, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones señaladas en el párrafo a) del apartado 1.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-4556 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 2008 | Texto original | Leer |


