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Legislación › Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 7. Secretaría General de Presupuestos y Gastos.

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Artículo 7. Secretaría General de Presupuestos y Gastos.
1. La Secretaría General de Presupuestos y Gastos es el órgano directivo al que, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, corresponde dirigir y coordinar las actuaciones relativas a la planificación, programación y presupuestación del sector público y de sus costes de personal, el diseño, planificación y gestión de los fondos destinados a la política económica regional y el seguimiento y gestión de la participación española en el presupuesto de la Unión Europea.
2. Dependen de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Presupuestos.
b) La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
c) La Dirección General de Fondos Comunitarios.
3. De la Secretaría General dependerá directamente un Gabinete Técnico, como órgano de asistencia inmediata al Secretario General de Presupuestos y Gastos, con nivel orgánico de subdirección general.
4. Corresponde al Secretario General de Presupuestos y Gastos coordinar las Comisiones de Análisis de Programas, presidiéndolas cuando no lo haga el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos.
5. El Secretario General de Presupuestos y Gastos será el vicepresidente primero del Consejo Rector de Incentivos Regionales.
6. El Secretario General de Presupuestos y Gastos será el titular de la Delegación Especial del Ministerio de Economía y Hacienda en RENFE-Operadora. Las unidades administrativas integrantes de dicha Delegación dependerán orgánica y funcionalmente del mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-4556 Leer Qué cambió
9 de julio de 2008 Texto original Leer

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