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Legislación › Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

Artículo 19. Condiciones especiales de la solicitud de derechos mineros de la sección A).

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Artículo 19. Condiciones especiales de la solicitud de derechos mineros de la sección B). A).
Además de la documentación exigida en el artículo 17 de la presente ley, 18, la solicitud de derechos mineros sobre yacimientos de origen no natural, estructuras subterráneas y huecos resultantes la sección A) se acompañará de canteras exigirá la declaración previa documentación que acredite el derecho al aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos de su calificación como recursos propiedad privada, de conformidad con la sección B), realizada por legislación específica de minas. Cuando el órgano minero competente. yacimiento se encuentre en terrenos de propiedad pública, será necesario el oportuno título habilitante de la Administración titular.

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26 de octubre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12949 Leer Qué cambió
26 de junio de 2008 Texto original Leer

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