Legislación › Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.
Artículo 25. Formas de finalización de los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones, permisos o concesiones mineras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2008 y la del 26 de octubre de 2017.
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Artículo 25. Trámite Formas de audiencia. finalización de los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones, permisos o concesiones mineras.
1. Una vez emitidos Los expedientes sobre los informes preceptivos a derechos mineros regulados en la presente ley que se refieren los artículos anteriores, se dará audiencia a los interesados e interesadas tramiten para que formulen las alegaciones el otorgamiento de autorizaciones, permisos o aporten concesiones finalizarán por las informaciones causas previstas en este artículo y documentos que estimen oportunos, por las previstas en el plazo máximo la Ley 39/2015, de quince días. 1 de octubre, del
2. Si antes del vencimientoplazo los interesados e interesadas manifiestan su decisión procedimiento administrativo común de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos las administraciones públicas, o justificaciones, norma que la sustituya.
2. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento y la renuncia al derecho en que se tendrá fundamente la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por realizado el trámite. ordenamiento jurídico, y su caducidad.
3. Finalizado el expediente por cualquiera de las causas previstas en este artículo, así lo hará constar de oficio la consejería competente en materia de minas en el correspondiente Registro Minero de Galicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de octubre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-12949 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2008 | Texto original | Leer |


