Legislación › Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.
Artículo 27. Notificación y publicidad.
Artículo 27. Notificación y publicidad.
1. El órgano minero competente notificará la resolución a los interesados, al municipio en el que se ubique el proyecto minero, a los distintos órganos que hubieran emitido informes preceptivos y, en su caso, a los demás órganos administrativos que resulten competentes.
2. El otorgamiento de los derechos mineros se publicará en el Diario Oficial de Galicia.


