Legislación › Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.
Artículo 30. Renovación y prórroga de derechos mineros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2008 y la del 1 de enero de 2026.
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Artículo 30. Renovación y prórroga de derechos mineros.
1. Transcurrido el plazo máximo de vigencia de los permisos de exploración y de los permisos de investigación, éstos podrán ser renovados y prorrogados por periodos sucesivos, conforme a lo dispuesto en la legislación general. Las concesiones de explotación mineras no podrán ser prorrogadas una vez transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo anterior.
2. Con una antelación mínima de un mes antes del vencimiento del plazo de vigencia de los derechos mineros, salvo en el supuesto de concesiones de explotación en el que el plazo será de doce meses, el titular de derechos mineros solicitará su renovación y prórroga, que se tramitará por el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
3. El titular de un permiso de investigación podrá prorrogar continuar con los trabajos autorizados por el periodo que dure la tramitación del expediente de prórroga de ese permiso de investigación o de otorgamiento de la concesión derivada prevista en la legislación minera. Con todo, No obstante, el órgano minero competente podrá acordar la paralización temporal de los trabajos mediante resolución motivada, hasta que se resuelva definitivamente el expediente. expediente en tramitación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2008 | Texto original | Leer |


