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Legislación › Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

Artículo 32. Garantías financieras.

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Artículo 32. Garantías financieras.
1. La persona titular de un derecho minero deberá habrá de constituir una garantía financiera o equivalente suficiente en el plazo antes de un mes, a contar desde la notificación preceptiva comunicación del inicio de su otorgamiento, los trabajos, siendo responsable de su mantenimiento en los términos señalados en los epígrafes siguientes. este artículo.
2. Las formas de constitución de garantías financieras o equivalentes podrán ser, entre otras, fondos de provisión internos constituidos por depósito en entidades financieras y garantías financieras en custodia de un tercero, tales como bonos y avales emitidos por entidades bancarias, así como contratos de seguros que cubran la responsabilidad civil de la entidad explotadora derivada del incumplimiento de lo dispuesto en el plan de restauración autorizado.
3.
La cuantía de la garantía corresponderá a la suma de dos conceptos, conceptos: uno fijo responderá del cumplimiento de las obligaciones de financiación y viabilidad de los trabajos mineros y otro variable. En todo caso, su importe deberá ser actualizado según se determine reglamentariamente. responderá del cumplimiento del plan de restauración ambiental.
3. La Respecto a la garantía fija responderá que responde del cumplimiento de las obligaciones de financiación y viabilidad de los trabajos mineros. Su mineros, su importe será del 4% 4 % del presupuesto de financiación, inversión, en caso de una autorización de aprovechamiento o de una concesión de explotación, y de un 20% 20 % para los permisos de exploración o investigación.
Esta garantía habrá de ser revisada a petición del titular minero cuando este justifique la ejecución total o parcial del proyecto de explotación aprobado.
4. La Respecto a la garantía variable que responderá del cumplimiento del Plan plan de restauración ambiental, determinándose se determinará su cuantía de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Coste real de todos los trabajos de restauración. restauración conforme al proyecto de restauración aprobado.
b) Área afectada en cada año de investigación o de explotación.
c) Calendario y programa de ejecución.
d) Uso actual y previsto del suelo.
El plazo de la La garantía se fijará revisará anualmente teniendo en función de criterios técnicos derivados de cuenta los trabajos mineros y de la ejecución del rehabilitación ya realizados y las superficies nuevas afectadas conforme a lo dispuesto en el plan anual de restauración. labores.
5. La garantía podrá constituirse por cualquiera de las siguientes formas:
a) Depósito en metálico
financiera o en títulos equivalente se constituirá de emisión pública, constituido en forma que se asegure la Caja existencia de Depósitos fondos fácilmente disponibles en cualquier momento por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Mediante aval solidario e incondicionado prestado por alguno
autoridad competente para la rehabilitación de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas terrenos afectados.
6. Una vez finalizada la ejecución del plan
de crédito o establecimientos financieros restauración, la entidad explotadora solicitará a la autoridad competente, por escrito, la liberación de crédito autorizados para operar la garantía financiera correspondiente. Esta emitirá informe motivado en España. el plazo de dos meses.

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En vigor desdeLa introdujo
26 de octubre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12949 Leer Qué cambió
26 de junio de 2008 Texto original Leer

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