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Legislación › Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

Artículo 35. Convocatoria de concursos de derechos mineros.

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Artículo 35. Convocatoria de concursos de derechos mineros.
1. Los El otorgamiento de derechos mineros sobre los terrenos francos resultantes del levantamiento de una zona de reserva o la declaración de caducidad de un permiso de exploración, un permiso de investigación o una concesión minera podrán ser declarados registrables una vez celebrado se resolverá por el necesario correspondiente concurso público previsto regulado en este artículo y demás normativa de aplicación.
A estos efectos,
la legislación específica minera. declaración de caducidad de un derecho minero conllevará la declaración del terreno como franco y la inmediata publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado y en el “Diario Oficial de Galicia”. En el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la última publicación, quienes estuvieran interesados en aquel derecho caducado podrán presentar solicitudes sobre el mismo.
2. Las convocatorias tendrán En la solicitud se indicará claramente el tipo de derecho que se solicita y sobre qué derecho minero caducado se solicita, acompañando el siguiente contenido mínimo: mínimo que se presentará en dos sobres cerrados:
a) La En el primer sobre se incluirá la documentación a presentar por acreditativa de la capacidad jurídica y de obrar de la persona solicitante y de la representación, así como el solicitante, que será, al menos, resguardo de la siguiente:
La que acredite
fianza provisional, que reúne los requisitos establecidos para ser titular consistirá en el 10 % de la tasa correspondiente a las solicitudes de derechos mineros.
La que acredite
mineros establecida en la constitución Ley 6/2003, de una fianza provisional. 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, o norma que la sustituya.
b) La El segundo sobre contendrá la designación del terreno que se pretende, lugar y superficie del yacimiento o recurso minero objeto del concurso.
c) Los requisitos de viabilidad y solvencia técnica.
d) La metodología y técnica minera requeridas.
e) La inversión mínima necesaria.
f) El plazo de ejecución de
los trabajos.
3. El concurso se adjudicará al solicitante que, en su conjunto, formule la propuesta más ventajosa a juicio del órgano minero competente, pudiendo declararse desierto.
4. Si después
documentos requeridos para las solicitudes de celebrado el concurso quedaran aún terrenos no adjudicados, podrán ser declarados francos derechos mineros y registrables por la Administración minera, debiéndose publicar esa una declaración en el Diario Oficial responsable de Galicia. los documentos presentados.

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1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-2145 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-3997 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2017 BOE-A-2017-12949 Leer Qué cambió
26 de junio de 2008 Texto original Leer

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