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Legislación › Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

Artículo 45 bis. Registro de Municipios Mineros de Galicia.

Artículo 45 bis. Registro de Municipios Mineros de Galicia.

Se crea el Registro de Municipios Mineros de Galicia, en el que se inscribirán todos los municipios mineros declarados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Este registro será público y dependerá del centro directivo con competencias en materia de minería.

Se añade por el art. 54.5 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. BOE-A-2025-2145

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