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Legislación › Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

Artículo 45 quinquies. Mantenimiento y pérdida de la condición de municipio minero.

Artículo 45 quinquies. Mantenimiento y pérdida de la condición de municipio minero.

1. La condición de municipio minero será objeto de revisión cada diez años.

2. La condición de municipio minero se perderá:

a) Por renuncia expresa del ayuntamiento, formalizada mediante acuerdo o resolución del órgano competente.

b) En el caso de dejar de cumplir las condiciones que dieron lugar a su concesión, mediante resolución de la consejería competente en materia de minas, con previa audiencia del ayuntamiento.

Se añade por el art. 54.5 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. BOE-A-2025-2145

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