Legislación › Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.
Artículo 45 quinquies. Mantenimiento y pérdida de la condición de municipio minero.
Artículo 45 quinquies. Mantenimiento y pérdida de la condición de municipio minero.
1. La condición de municipio minero será objeto de revisión cada diez años.
2. La condición de municipio minero se perderá:
a) Por renuncia expresa del ayuntamiento, formalizada mediante acuerdo o resolución del órgano competente.
b) En el caso de dejar de cumplir las condiciones que dieron lugar a su concesión, mediante resolución de la consejería competente en materia de minas, con previa audiencia del ayuntamiento.
Se añade por el art. 54.5 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. BOE-A-2025-2145


