LexTotal

Legislación › Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

Artículo 40. Formación.

Artículo 40. Formación.

La Xunta de Galicia fomentará, en colaboración con las empresas, organizaciones sindicales y entidades representativas del sector minero de Galicia, el reciclaje y el perfeccionamiento de los trabajadores y trabajadoras del sector, mediante las medidas y actuaciones que reglamentariamente se establezcan, que contemplarán la participación de los agentes sociales en su diseño, ejecución y evaluación.

← Artículo 39 Índice Artículo 41 →