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Legislación › Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

Artículo 59. Infracciones muy graves.

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Artículo 59. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La exploración, investigación y explotación de recursos mineros o la apertura de establecimientos de beneficio sin la obtención de la correspondiente autorización, permiso o concesión.
b) Las tipificadas como infracciones graves en el artículo anterior, cuando de las mismas resulte un daño muy grave o un riesgo alto e inminente para la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente.
c) La concurrencia en la comisión de tres más de dos infracciones graves, ya sea por el mismo hecho o por hechos diferentes, cualquiera que sea fuese su naturaleza.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-3997 Leer Qué cambió
26 de junio de 2008 Texto original Leer

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