Legislación › Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.
Artículo 50. Responsables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2008 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 50. Responsables.
1. Serán sujetos responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que incurran incurriesen en las mismas, y, y en particular:
a) La persona explotadora efectiva del recurso minero y, en su caso, el la persona titular de los derechos de aprovechamiento minero.
b) El subcontratista del explotador efectivo.
c) La dirección facultativa, en el ámbito de sus respectivas funciones.
d) La persona titular o propietaria de la entidad explotadora efectiva, así como el administrador, gerente, director o equivalente de dicha entidad en relación con las infracciones que se cometan en el desarrollo de la actividad de investigación o aprovechamiento de los recursos geológicos, cuando no hayan realizado los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, hayan consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hayan adoptado acuerdos que hubieran hecho posible la comisión de tales infracciones. En todo caso, en los supuestos de extinción de la personalidad jurídica de la entidad explotadora efectiva, el procedimiento sancionador se dirigirá contra las personas indicadas en esta letra en los supuestos señalados en la misma.
2. En caso de existir más de una persona responsable de la infracción, las sanciones que se impongan tendrán entre sí carácter independiente.
3. Cuando en aplicación de la presente ley dos o más personas resulten resultasen responsables de una infracción y no hubiera sido fuese posible determinar su grado de participación, serán solidariamente responsables a los efectos de las sanciones que se deriven.
4. En todo caso, y sin perjuicio de las garantías financieras establecidas al efecto, en caso de extinción de la personalidad jurídica de la entidad explotadora, los socios, administradores y directivos de dicha entidad en el momento de su extinción quedarán obligados al cumplimiento de las obligaciones relativas al proceso de restauración, cierre y abandono de la explotación. En consecuencia, serán sujetos responsables de las infracciones que cometan en relación con el incumplimiento de tales obligaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3997 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2008 | Texto original | Leer |


