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Legislación › Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

Artículo 8. Composición.

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Artículo 8. Composición.
1. El Consejo de la Minería de Galicia estará presidido compuesto por las siguientes personas:
a) Presidencia:
la persona titular de la consejería competente en materia de minería minas o la persona en quien delegue.
La composición y organización b) Vicepresidencia: la persona titular del centro directivo competente en materia de minas o la persona en quien delegue.
c) Secretaría: la persona titular de la Subdirección General de Recursos Minerales o la persona en quien delegue.
d) Vocalías. El
Consejo incluirá a las siguientes personas vocales:
1.° Una persona representante
de la Minería consejería competente en materia de Galicia se regirá por el principio minas.
2.° Una persona representante
de paridad la consejería competente en materia de industria.
3.° Una persona representante del centro directivo de la Administración autonómica competente en materia de planificación energética.
4.° Una persona representante del centro directivo de la Administración autonómica competente en materia de seguridad
y tratará salud laboral.
5.° Una persona representante del centro directivo
de garantizar una representación proporcionada entre mujeres la Administración autonómica competente en materia de salud pública.
6.° Una persona representante del centro directivo de la Administración autonómica competente en materia de patrimonio natural.
7.° Una persona representante del centro directivo de la Administración autonómica competente en materia de patrimonio cultural.
8.° Una persona representante del centro directivo de la Administración autonómica competente en materia de dominio público hidráulico.
9.° Una persona representante del centro directivo de la Administración autonómica competente en materia de ordenación del territorio.
10.° Una persona representante del centro directivo de la Administración autonómica competente en materia de planificación de extensión agraria.
11.° Una persona representante del centro directivo de la Administración autonómica competente en materia de planificación
y hombres. ordenación forestal.
Reglamentariamente 12.° Una persona representante de los municipios mineros gallegos, designada por acuerdo de los ayuntamientos que tengan reconocida dicha condición.
13.° Una persona representante de cada uno de los colegios profesionales de ingenieros de minas, ingenieros técnicos de minas y geólogos, en cuyo ámbito territorial de actuación
se determinará encuentre la composición Comunidad Autónoma de Galicia.
14.° Una persona representante de la asociación con mayor representatividad en Galicia
del consejo, sector de la pizarra.
15.° Una persona representante de la asociación con mayor representatividad
en el que estarán integrados Galicia del sector del granito.
16.° Una persona representante de la asociación con mayor representatividad en Galicia del sector de los áridos.
17.° Una persona representante de la Federación Gallega de Municipios.
18.° Una persona representante de la asociación con mayor representatividad en Galicia del sector de las aguas minerales.
19.° Una persona representante de la asociación con mayor representatividad en Galicia del sector de los balnearios.
20.° Una persona representante de la asociación con mayor representación en Galicia del sector de los materiales cerámicos.
21.° Tres personas
representantes de la Cámara Oficial Minera de Galicia.
22.° Tres personas representantes de
las administraciones, organizaciones sindicales intersectoriales más representativas en la Comunidad Autónoma de Galicia, en aplicación de lo previsto por la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas del sector, de Galicia.
23.° Tres personas representantes de
las organizaciones o asociaciones de defensa empresariales intersectoriales más representativas en la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo previsto en la naturaleza, Ley 17/2008, de las comunidades 29 de montes diciembre.
2. El Consejo podrá acordar, por mayoría simple, que a sus sesiones asistan otras personas
en mano común, de los municipios mineros, representación de los órganos, colegios profesionales competentes profesionales, asociaciones u organizaciones sindicales y empresariales cuya asistencia se considere necesaria o conveniente para tratar los asuntos incluidos en materia minera el orden del día. Dichas personas podrán asistir a las sesiones del Consejo y ser escuchadas, pero no podrán participar en las deliberaciones y, en su caso, en las votaciones.
Además, las personas integrantes del órgano colegiado podrán contar con el asesoramiento
de las personas técnicas en las distintas materias que se considere conveniente, para la Cámara Oficial Minera correcta realización de Galicia. sus funciones. Dichas personas podrán asistir a las sesiones del Consejo y ser escuchadas, pero no podrán participar en las deliberaciones y, en su caso, en las votaciones.
2. Sus 3. Los miembros y la persona que ejerza la secretaría del Consejo serán nombrados y separados por la persona titular de la consejería competente en materia de minería minas, a propuesta de las correspondientes consejerías, órganos administrativos u organizaciones representativas. El nombramiento representativas de los miembros electivos del consejo intereses sociales.
En su composición se procurará la presencia equilibrada entre mujeres
y de sus suplentes hombres.
La duración del mandato
será por un periodo de cuatro años, años para los miembros y los suplentes que no actúen en representación de la Administración autonómica.
4. El Consejo se reunirá, al menos, una vez al año, mediante convocatoria de la persona titular de su presidencia. Además,
podrá ser renovado reunirse cuantas veces se considere necesario, a instancia de la misma persona o a solicitud de, por periodos iguales lo menos, un tercio de dos años. Los miembros sus miembros.
5. El Consejo establecerá, en el marco de este artículo, su propio reglamento de organización y funcionamiento.
6. El Pleno
del consejo cesarán a propuesta Consejo de las organizaciones o entidades que propusieron la Minería de Galicia podrá crear en su nombramiento. seno los grupos de trabajo que considere conveniente.

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1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-2145 Leer Qué cambió
26 de junio de 2008 Texto original Leer

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