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Legislación › Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

Artículo 9. Registro Minero de Galicia.

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Artículo 9. Registro Minero de Galicia.
1. Se crea el Registro Minero de Galicia, en el que se inscribirán todos los derechos mineros autorizados o concedidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. La inscripción se practicará de oficio e incluirá, con el suficiente desglose, el tipo de derecho minero, su titular, extensión, delimitación y plazo de vigencia.
2. Los datos reflejados en el Registro Minero de Galicia se incorporarán al Catastro Minero de Galicia, constituyendo que constituirá información de apoyo para la gestión interna y la definición de la política minera de la comunidad autónoma. Comunidad Autónoma. La gestión del Catastro Minero de Galicia corresponde a la Cámara Oficial Minera de Galicia.
3. El Registro Minero de Galicia será público, según las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-3823 Leer Qué cambió
26 de junio de 2008 Texto original Leer

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