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Legislación › Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

Artículo 12. Coordinadores/as.

Artículo 12. Coordinadores/as.

1. Al frente de cada departamento estará un coordinador o coordinadora, que dependerá directamente de la dirección.

2. Los coordinadores y coordinadoras tendrán la consideración de personal directivo y tendrán las funciones y potestades que les atribuya el estatuto.

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