LexTotal

Legislación › Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

Artículo 18. Patrimonio.

Artículo 18. Patrimonio.

1. La Agadic tiene, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Xunta de Galicia, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.

2. La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como de aquéllos del patrimonio de la Xunta de Galicia que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo con lo señalado en el estatuto, con sujeción, en todo caso, a lo establecido para los organismos públicos en la legislación, estatal y autonómica, de patrimonio de las administraciones públicas.

← Artículo 17 Índice Disposición transitoria primera →