Legislación › Ley 5/2008, de 23 de mayo, por la que se regula el Consejo Gallego de Relaciones Laborales.
Artículo 12. Observatorio Gallego para la Negociación Colectiva.
Artículo 12. Observatorio Gallego para la Negociación Colectiva.
Para el desarrollo de las funciones atribuidas al Consejo Gallego de Relaciones Laborales en la letra c) del artículo 3, se crea, dentro del organigrama del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, el Observatorio Gallego para la Negociación Colectiva, con las funciones específicas que reglamentariamente se determinen.


