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Legislación › Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.

Artículo 17.

Artículo 17.

Corresponde a las conselleiras o conselleiros:

1. Ejercer la jefatura del personal de su departamento y su inspección.

2. El ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio, conforme a las disposiciones vigentes.

3. Emitir informe sobre la adscripción de los cuerpos y escalas a su consellería.

4. La provisión de puestos de trabajo clasificados como de libre designación, previa convocatoria pública.

5. La propuesta de la relación de puestos de trabajo.

6. Autorizar la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento.

7. En relación con el personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas adscritos a su departamento:

a) La convocatoria y la resolución de los concursos de traslados.

b) El nombramiento de personal interino.

c) El reconocimiento de la adquisición del grado personal y de los trienios.

d) Resolver las situaciones administrativas del personal funcionario.

e) Autorizar la adscripción, con carácter provisional, del personal funcionario sin destino definitivo.

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