Legislación › Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.
Artículo 30.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2008 y la del 1 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (84 palabras).
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Artículo 30.
Solamente se podrán cubrir Se proveerán por el sistema de libre designación designación, con convocatoria pública entre personal funcionario de carrera, los puestos de trabajo de subdirectora o subdirector general, las secretarías de altos cargos así como aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad y aquellos que requieran una confianza personal para los cuales, excepcionalmente, ejercer sus funciones. En todo caso, mediante este procedimiento, se proveerán las subdirecciones generales o equivalentes, jefaturas de servicio o equivalentes, las secretarías de altos cargos, así como, excepcionalmente, otros de nivel inferior que, como tales, se determine determinen en las relaciones de puestos de trabajo. trabajo, según los criterios que se establezcan, en este último caso, previa negociación con las organizaciones sindicales.
Los puestos clasificados como de libre designación estarán sometidos a disponibilidad horaria en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-2546 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2008 | Texto original | Leer |


