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Legislación › Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.

Artículo 36.

Artículo 36.

El acceso a la función pública y a sus cuerpos o escalas se realizará mediante concurso, oposición o concurso-oposición libre, convocados públicamente y basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad, sin perjuicio de lo que, sobre la carrera administrativa, se dispone en esta ley. En la convocatoria será necesario tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres.

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