LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.

Artículo 38.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2008 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 38.
1. La selección por concurso-oposición consistirá en la superación de las pruebas correspondientes y, en su caso, del curso selectivo de formación, así como en la posesión previa, debidamente valorada, de determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia.
2. La valoración de dichos méritos o nivel niveles de experiencia no supondrá, con relación a las pruebas selectivas, supondrá más de un 40% de la puntuación máxima alcanzable en la fase de la oposición. el proceso selectivo. Con el fin de asegurar la debida idoneidad de las personas aspirantes, estas deberán superar, superar en la fase de oposición, oposición la puntuación mínima establecida para las respectivas pruebas selectivas.
3. En la fase de oposición serán de aplicación los criterios establecidos en el artículo 37.º

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-2546 Leer Qué cambió
14 de junio de 2008 Texto original Leer

← Artículo 37 Índice Artículo 39 →