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Legislación › Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.

Artículo 51.

Artículo 51.

Las personas funcionarias pueden estar en alguna de las siguientes situaciones:

a) Servicio activo.

b) Servicios especiales.

c) Servicios en otras administraciones públicas.

d) Excedencia voluntaria.

e) Excedencia forzosa.

f) Suspensión de funciones.

g) Expectativa de destino.

h) Excedencia forzosa aplicable a funcionarias y funcionarios en expectativa de destino.

i) Excedencia voluntaria incentivada.

j) Excedencia por razón de violencia sobre la mujer funcionaria.

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