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Legislación › Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.

Artículo 69.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2008 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (86 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 69.
1. Las retribuciones de las personas funcionarias son básicas y complementarias.
2. Son retribuciones básicas:
a) El sueldo, que se fijará en función del índice de proporcionalidad que se le asigne a cada uno de los grupos en que se organizan los cuerpos y escalas de personal funcionario de la comunidad.
b) Los trienios, consistentes que consisten en una cantidad cantidad, que será igual para cada grupo, el subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, por cada tres años de servicio en el cuerpo o escala.
En el caso de los casos en los que una persona funcionaria el personal funcionario preste sus servicios sucesivamente en diferentes cuerpos, escalas, clases cuerpos o categorías escalas de distinto subgrupo o grupo de clasificación, clasificación tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios percibidos en derivados de la pertenencia a los subgrupos o grupos anteriores.
Cuando la persona funcionaria
Además, cuando el personal funcionario cambie de adscripción de subgrupo o grupo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo subgrupo o grupo.
El personal interino de la Xunta de Galicia que acceda a la condición de personal funcionario en prácticas y/o de carrera tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios que tenga reconocidos como personal interino o en prácticas.

c) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y trienios, se percibirán los meses de junio y diciembre.
3. Son retribuciones complementarias:
a) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que desempeñe. Este complemento figurará en las relaciones de puestos de trabajo y será igual para todos los puestos del mismo nivel.
b) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.
c) El complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el interés o la iniciativa con que la persona funcionaria desempeñe su trabajo.
Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de presupuestos. El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias, determinará, de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de presupuestos, la cuantía individual que le corresponda, en su caso, a cada persona funcionaria.
Su asignación se realizará conforme criterios objetivos establecidos reglamentariamente con la necesaria información y participación de las personas representantes del personal. Para ello se tendrá especialmente en consideración la cualificación emitida por la comisión de evaluación del desempeño respecto de la unidad administrativa de que se trate, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.º de la presente ley.
En cualquier caso, las cantidades que perciba cada persona funcionaria por este concepto serán de conocimiento público de las demás personas funcionarias del departamento y organismo interesado, así como de las personas representantes sindicales.
d) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su percepción.
4. Las personas funcionarias percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón de servicio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-2546 Leer Qué cambió
14 de junio de 2008 Texto original Leer

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