Legislación › Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.
Disposición adicional octava.
Disposición adicional octava.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1992, se le podrá reconocer, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complemento específico o concepto equiparable siempre que su cuantía no supere el 30% de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. En el supuesto de que la cuantía de tal complemento supere el 30% referido, podrá concederse la compatibilidad siempre que la persona interesada renuncie a la percepción del complemento específico.
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