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Legislación › Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.

Disposición transitoria duodécima.

Disposición transitoria duodécima.

A efectos de lo previsto en el artículo 29.2.º, segundo párrafo, el requisito referido a la exigencia de los diplomas necesarios para acceder a los puestos mencionados en el citado párrafo se aplicará a partir del primero de julio de 1996.

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