Legislación › Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 106. Contratos mixtos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 2008 y la del 9 de mayo de 2019.
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Artículo 106. Contratos mixtos.
Para la conclusión de contratos de arrendamiento financiero y otros contratos mixtos de arrendamiento con opción de compra se aplicarán las normas de competencia y procedimiento de procedimientos establecidas para la adquisición de inmuebles. inmuebles, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.4 y 82.1 de la presente ley respecto a los vehículos de motor.
A los efectos previstos en la normativa reguladora del régimen presupuestario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los citados contratos de arrendamiento con opción de compra, arrendamiento financiero y contratos mixtos se considerarán contratos de arrendamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-7221 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 2008 | Texto original | Leer |


