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Legislación › Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 112. Competencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 2008 y la del 29 de junio de 2012. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 112. Competencia.
Las enajenaciones de inmuebles, derechos de superficie y otros derechos reales sobre los mismos aquellos se acordarán por el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, a propuesta del órgano interesado, cuando el valor del bien no supere la cantidad de seis millones de euros, y cuando supere dicha cantidad será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno. Gobierno, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9283 Leer Qué cambió
17 de agosto de 2008 Texto original Leer

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