Legislación › Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 112. Competencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 2008 y la del 29 de junio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 112. Competencia.
Las enajenaciones de inmuebles, derechos de superficie y otros derechos reales sobre los mismos aquellos se acordarán por el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, a propuesta del órgano interesado, cuando el valor del bien no supere la cantidad de seis millones de euros, y cuando supere dicha cantidad será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno. Gobierno, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9283 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 2008 | Texto original | Leer |


