Legislación › Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 114. Subasta pública y concurso.
Artículo 114. Subasta pública y concurso.
1. Para la enajenación de inmuebles, el órgano de contratación podrá optar a propuesta del órgano interesado por la subasta pública o por el concurso, debiendo no obstante quedar debidamente justificado en el expediente la elección de uno u otro procedimiento.
2. Reglamentariamente se regularán los trámites de ambos procedimientos, incluyendo los relativos a la subasta electrónica.


