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Legislación › Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 14. Requisitos para gravar bienes o derechos patrimoniales.

Artículo 14. Requisitos para gravar bienes o derechos patrimoniales.

No se pueden gravar los bienes o derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma sino con los requisitos exigidos para su enajenación.

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