Legislación › Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 14. Requisitos para gravar bienes o derechos patrimoniales.
Artículo 14. Requisitos para gravar bienes o derechos patrimoniales.
No se pueden gravar los bienes o derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma sino con los requisitos exigidos para su enajenación.


