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Legislación › Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 148. Programas Generales de Actuación.

Artículo 148. Programas Generales de Actuación.

1. El titular de la Consejería con competencias en Hacienda, como órgano competente para la Planificación y Dirección Patrimonial, de oficio, ya sea por iniciativa propia o a propuesta del Consejo Gestor de Edificios Administrativos, someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, Programas Generales Anuales de Actuación sobre edificios administrativos.

2. El Programa General de Actuación delimitará el ámbito subjetivo y objetivo de actuación, las directrices básicas que deben tenerse en cuenta para la elaboración y ejecución del Proyecto de Actuación, y las consecuencias económicas estimadas del mismo con los plazos consecuentes para su desarrollo.

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