Legislación › Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 179. Vía de apremio.
Artículo 179. Vía de apremio.
Podrá exigirse por vía de apremio, siguiéndose para ello el procedimiento previsto en el Reglamento General de Recaudación, el importe de:
a) las sanciones,
b) las multas coercitivas,
c) los gastos por la ejecución subsidiaria para la reposición de la situación alterada, y
d) las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados.


