Legislación › Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 28. Órganos competentes.
Artículo 28. Órganos competentes.
Respecto de los bienes y derechos que presumiblemente sean de la titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano competente para acordar la incoación y la resolución del procedimiento de investigación e inspección será el órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales, previo informe jurídico, salvo si la resolución fuese de archivo del expediente.


