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Legislación › Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 35. Sobrantes de deslindes de dominio público.

Artículo 35. Sobrantes de deslindes de dominio público.

Los terrenos sobrantes tras el deslinde de bienes de dominio público conservarán el carácter de demaniales hasta que se acuerde su desafectación con arreglo a las normas contenidas en el Capítulo I del Título II.

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